viernes, 11 de marzo de 2011

CONTRALORES ESCOLARES "SEMILLAS"





CONTRALORES ESCOLARES RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Por medio de la cual se fortalece el control fiscal a través del control social en el Sector Educativo Municipal, con la institucionalización de la figura de Contralores Escolares

El Contralor Municipal de Barrancabermeja, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las provistas en el artículo 272 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 154 y 155 de la ley 136 de 1994, los artículos 65 y 66 de la ley 42 de 1993 y la ley 850 de 2003, y

CONSIDERANDO

a) Que la resolución Administrativa No. 092 del 18 de junio de 2008, establece el código del buen gobierno de la Entidad de Control Fiscal.

b) Que el código del buen gobierno, en su artículo cuarto, define la Responsabilidad Social y la participación activa de la sociedad como dos (2) de los principios éticos de la Institución.

c) Que el código del buen gobierno, también contempla en su artículo cuarto, define la participación, la responsabilidad y la trasparencia como tres (3) de sus valores institucionales.

d) Que los clientes misionales de la Contraloría Municipal, están establecidos en su marco estratégico y en el Sistema de Gestión de Calidad como la comunidad, y de ellos lo conforman y se benefician, el sistema escolar integralmente; sus estudiantes, los padres de familia, los docentes, los directivos docentes, la Secretaría de Educación y el mismo sistema económico local, dado que es un sector que cualifica el capital humano del territorio. Para su operación el sistema escolar, se nutre de recursos públicos que son vigilados por los entes de control.

e) Que dentro de los nuevos programas estratégicos definidos por el Señor Contralor Municipal Dr. Luis Fernando Bueno González, está el de Contralor Escolar, definido como “Semillas”, que pretende fortalecer la cultura del control a través de la formación de la población escolar.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Institucionalícese la figura del Contralor Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Barrancabermeja como un mecanismo de la Contraloría Municipal de Barrancabermeja, que tiene como de fortalecer el ejercicio del control fiscal, apoyándose en el control social a través de la promoción de los mecanismos, del marco jurídico, del conocimiento del estado social de derecho, de la socialización de las políticas públicas sectoriales, resultados de las auditorías, de los planes de mejoramiento producto de las mismas y de sus actuaciones misionales.

ARTICULO SEGUNDO. Que los objetivos del programa de Contralores Escolares se definen a continuación, tomando como referente la formación de ciudadanía para lo público, desde la mirada del control.

a) Involucrar y empoderar a líderes de la población del sistema escolar local, en el conocimiento, la vigilancia, el seguimiento y la gestión de las políticas públicas del Sector Educativo.

b) Fortalecer la política del Buen Gobierno a través de la participación comunitaria de jóvenes con rasgos de liderazgo que estén interesados en la competitividad del Sector Educativo a través de procesos de mejora continúa del mismo.

c) Facilitar la consolidación del valor de la trasparencia, en un enfoque de trabajo en equipo, donde participe la comunidad estudiantil municipal.

d) Integrar a la comunidad a la Institucionalidad, para que el Estado y sus Representantes puedan fortalecer el accionar de las comunidades y sea legitimado por sus resultados, y ello fortalezca el desarrollo de capital social en lo local.

e) Fortalecer la capacidad y los saberes de los estamentos estudiantiles en los procesos de control social de la gestión educativa para la construcción de una cultura política y cívica en los jóvenes.

f) Reconocimiento y vinculación del joven como un actor importante del Control social.

ARTÍCULO TERCERO: Que el control social, con la implementación de este acto administrativo, facilita y hace más efectivo el cumplimiento de la Misión y Visión Institucional.

ARTÍCULO CUARTO: La figura del Contralor Escolar se articulará al proceso del Gobierno Escolar, y generará mutualismo con los Personeros Estudiantiles, para fortalecer el estado social de derecho, la cohesión social, el sentido de pertenencia por lo público y la efectividad de la inversión pública municipal, en lo que corresponde al gasto social del Sector Educativo.

ARTÍCULO QUINTO: LAS FUNCIONES de los contralores escolares serán las siguientes:

a) Motivar, difundir y fortalecer la protección de los servicios y bienes del Estado

b) Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones educativas.

c) Conocer, vigilar y fortalecer la gestión y el cumplimiento de las políticas públicas, para el sector Educativo Municipal.

d) Sugerir respetuosamente mejoras a las Instituciones Educativas y a los actores del Sector.

e) Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.

f) Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante los fondos de servicios educativos.

g) Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la institución educativa.

h) Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.

i) Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.

j) Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan merito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes.

k) Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.

l) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), su cumplimiento, el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.

m) Velar por la protección de los recursos naturales.

ARTÍCULO SEXTO: Representación y periodo. El mecanismo de elección del Contralor Escolar será definido por la Contraloría y su periodo será de un año. Cada Institución tanto Educativa Urbana como Rural, tendrá un (1) Contralor Escolar. De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declarar la elección de Contralor y quien lo sigue en votos. Podrán a partir del 2011 aspirar a ser contralores escolares, los alumnos y alumnas de educación media básica del grado 10° de las Instituciones Educativas Oficiales.

Dicha acta debe enviarse a la Contraloría Municipal de Barrancabermeja y Secretaría de Educación. El acta de elección debe ser firmada por el Rector de la Institución y el Representante de la Asociación de Padres de Familia.

El Contralor Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil, con el fin acentuar la fiesta de la democracia escolar; articulando y dándole fuerza al gobierno escolar.

ARTÍCULO SEPTIMO: La Contraloría, realizará el acompañamiento técnico la capacitación permanente a los alumnos, padres de familia, docentes, directivos de los colegios públicos con el fin de que se asimile mejor la filosofía de este proyecto. Debe haber un funcionario por parte de la Contraloría, comprometido en coordinar, impulsar y direccionar el programa para que pueda posibilitarse su funcionabilidad.

PARAGRAFO. Dicho funcionario será el Ingeniero Luis Javier Sánchez Alfonso, identificado con c.c. 71.680.136 expedida en Medellín.

PARAGRAFO OCTAVO: El ejercicio de Contralor Escolar debe estar representando por personas diferentes con el del personero estudiantil. Sin embargo debe estar articulado al gobierno escolar y con el Personero Escolar.

PARAGRAFO NOVENO: Se establecerá un mecanismo y sus procedimientos por parte de la Contraloría, que permita orientar de manera objetiva el desempeño de sus funciones, lo expedirá la Contraloría.

ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO TRANSITORIO: El Contralor será un estudiante de grado 11º transitoriamente para la vigencia del 2010, mientras se surten los mecanismos y tiempos para realizarlo de manera democrática a partir del 2011.

Barrancabermeja, Septiembre 13 de 2010

LUIS FERNADO BUENO GONZÁLEZ

Contralor Municipal

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