6.1. COMPROMISOS DE CONVIVENCIA GENERAL
ARTÍCULO 15. Teniendo en cuenta que el objetivo más importante de todo sistema
educativo es preparar a las nuevas generaciones para ser ciudadanos de bien,
respetuosos de la ley y cumplidores de sus deberes; es necesario desde la
escuela formar esa cultura de respeto por las normas y de consideración hacia
sus semejantes.
En la Institución Educativa Técnica John F.
Kennedy, además de los deberes establecidos por la ley, el estudiante debe
observar las siguientes pautas de comportamiento:
1.
La asistencia a todas las clases y actividades
académicas y formativas es de carácter obligatorio, salvo en los casos
en los que la Institución lo determine. En caso de eventos especiales, con
variación del horario habitual de las dos jornadas, el estudiante asistirá
según las indicaciones dadas por su director de grupo o coordinador.
2.
Teniendo en cuenta la condición de menores de edad
de la mayoría de los estudiantes de la Institución y con el fin de proteger su
seguridad e integridad personal, se establece en el presente Manual, que, en
ningún caso, se citarán estudiantes
antes del inicio de la jornada de la mañana, es decir, antes de las 5:30 am; ni
después de la hora de salida de la jornada de la tarde, es decir, las 7:30 pm.
En casos especiales, en los cuales su presencia sea necesaria fuera de este
horario, el docente que los requiera debe obtener una autorización escrita de
la Rectoría e, igualmente, la autorización por escrito, de los respectivos
padres de familia o acudientes. (En casos especiales: ensayos de la banda,
entrenamientos y encuentros deportivos, representación de la Institución en
eventos, etc..)
3.
Respetar, acatar y obedecer aquellas indicaciones,
que fuera de lo establecido en el presente Manual, estén dirigidas a la
formación de los estudiantes.
4.
Presentarse a la Institución con el uniforme
correspondiente, el cual debe tener las características establecidas por la
Institución. Los varones deben tener el cabello corto, de acuerdo con las
indicaciones dadas por los coordinadores y docentes; las niñas deben evitar
usar maquillaje, abstenerse de tinturarse el cabello, usar esmalte en las uñas
y portar adornos que no correspondan al uniforme.
5.
Tratar con amabilidad y respeto a los compañeros,
profesores, directivos docentes y personal administrativo.
6.
Aprovechar el tiempo de clases de manera adecuada,
conservando un ambiente de estudio, trabajo y disciplina.
7.
Mantener el salón de clases limpio y organizado,
según la actividad que se desarrolle.
8.
Permanecer en el salón durante desarrollo de las clases y
esperar a los docentes dentro del mismo.
Abandonar el salón en el tiempo de descanso.
9.
Utilizar el tiempo libre para adelantar tareas,
repasar lecciones y desarrollar actividades que contribuyan a su formación y al
bienestar de la Institución.
10.
Abstenerse de utilizar teléfonos celulares y otros
dispositivos electrónicos no requeridos en horas de clase. El celular debe
permanecer apagado y sus dispositivos, tales como audífonos, deben estar
guardados. El estudiante responderá por los elementos no autorizados que decida
traer a la institución.
11.
Los maestros y docentes quedan facultados para
retirarle (decomisar) al estudiante los celulares, sus dispositivos y demás
aditamentos, si tales elementos son usados por estudiantes durante el
desarrollo de las clases o cualquier otra actividad institucional. EL docente se hará responsable
del decomiso y emitirá una citación al acudiente para su entrega.
12.
Cuidar sus pertenencias y evitar traer al colegio
objetos que no sean implementos escolares.
13.
Evitar el juego brusco, que pueda ocasionar
lesiones a sus compañeros.
14.
Solicitar a la Coordinación de Convivencia el permiso para ausentarse del colegio. En caso
de faltar a clases, debe presentar la respectiva excusa al director(a) de
grupo, quien se encargará de informar a los demás docentes. El estudiante queda
comprometido a actualizarse en las actividades que le quedaron pendientes. El
estudiante o su acudiente debe presentar la JUSTIFICACION DE LA AUSENCIA (excusa)
en coordinación, el día que regrese a la institución, quien dará el V°B° para
que la pueda mostrar a cada uno de los docentes y así presentar las actividades
y/o evaluaciones realizadas en su ausencia
15.
Queda expresamente prohibido: mantener, consumir
y/o distribuir bebidas embriagantes, drogas alucinógenas (microtráfico) y
todo tipo de sustancias que signifiquen riesgo para su salud y la de comunidad.
Art. 44 Ley 1098. La Institución informará a la policía de menores o de Infancia y adolescencia, a la
Personería Municipal, en los eventos referidos e informará a los Padres de
Familia y Acudientes de las acciones que asuma la Institución
16.
Evitar todo tipo de actos que atenten contra la
integridad de los miembros de la
comunidad educativa.
17.
Solicitar la debida autorización al docente
respectivo, para salir del salón en horas de clase. Igualmente, debe ser pedir
permiso al coordinador para abandonar la Institución en horas diferentes a la
salida.
18.
Solicitar la autorización de Coordinación para
ingresar al salón, si ha llegado tarde, previa presentación de la
justificación, la cual reportará el docente al recibir al estudiante.
ATENCION: los estudiantes
kennedystas deben abstenerse de fomentar y/o participar en riñas callejeras en
los alrededores de la Institución. Los docentes y directivos docentes no están
obligados a concurrir a esos eventos, que pueden ser, ocasionalmente, riesgos
para su integridad física
7.2. DEFINICIÓN Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 17. Se entiende por falta la
transgresión de una norma, es decir, el tipo de conducta que quebranta un
compromiso y causa perturbación y/o daño a personas y elementos que forman
parte de la Institución Educativa.
ARTICULO 18. De acuerdo con su naturaleza, las circunstancias en las cuales ocurran
los hechos, el nivel de perjuicio a la comunidad educativa y la reincidencia,
para efectos del presente Manual, las faltas se clasifican en: LEVES, GRAVES,
DE ESPECIAL GRAVEDAD Y GRAVISIMAS
1.2.1.
FALTAS LEVES:
Se consideran faltas leves, todo comportamiento que
por su naturaleza, intención y consecuencia, altere el buen funcionamiento de
la Institución y el normal desarrollo de las actividades pedagógicas.
ARTICULO 19: ACCIONES O PROCEDERES QUE
SE CONSIDERAN FALTAS LEVES
1. Llegar tarde al inicio de la jornada escolar correspondiente, a las
clases y actividades extracurriculares programadas.
2. Portar el uniforme de manera inadecuada, contrariando las normas
establecidas. Presentarse sin el uniforme o el correspondiente al día de
clases.
3. Presentarse a la Institución con maquillaje, piercing, cabello tinturado
y accesorios que desluzcan cualquiera de los uniformes.
4. Faltar a las clases y actividades de la Institución, sin una
justificación adecuada.
5. Perturbar el normal desarrollo de las clases con charla constante,
gritos, risas, burlas, juegos, silbidos y ruidos que llamen la atención de los
demás estudiantes. Si es reiterativo el
hecho es una falta grave, porque afecta el derecho fundamental a la
educación que tienen los demás estudiantes
6. Practicar deportes o fomentar desorden
en las aulas y/o pasillos y realizar, en horas libres, actividades que
impidan el trabajo académico en los demás grupos vecinos.
7. El uso de lenguaje soez para dirigirse a cualquier miembro de la
comunidad educativa, dentro de la Institución
8. Esconder o arrojar a sitios que no corresponden, bolsos de libros, morrales o implementos
personales de los compañeros.
9. Negarse a cumplir con sus compromisos escolares relacionados con
campañas y turnos de aseo.
10. Permanecer fuera del aula en horas de clase, sin autorización.
11. Permanecer en el aula en horas de descanso.
12. Ingresar, sin autorización a oficinas, aulas o dependencias diferentes
al salón de clase.
13. Permanecer fuera del aula correspondiente, en horas de clase.
14. Realizar desórdenes en actos comunitarios.
15. Realizar manifestaciones amorosas dentro de la Institución. Se
recomienda abstenerse de lo mismo en la calle
portando el uniforme.
16. Consumir alimentos en las aulas o en oficinas de la Institución.
17. Llevar a la Institución mascotas y animales, salvo que hayan sido
solicitados por motivos de clase.
18. Negarse a entregar notificaciones a padres de familia y/o acudientes.
19. Hacer modificaciones no permitidas a los uniformes de diario y/o
educación física. Por ser los uniformes
elementos simbólicos de la Institución, no son admisibles las bota-tubos,
camisas/camisetas distintas con motivos distintos, zapatos distintos. El
uniforme de las mujeres no debe exceder más de lo establecido (cuatro dedos
cerrados por encima de las rodillas).
20. Permanecer por fuera de los salones durante los cambios de clase.
21. Negarse a firmar el observador.
22. Desperdiciar el agua de los baños, al utilizarla para mantener el
cabello mojado.
23. El desorden en cualquiera de los baños u oficinas de la Institución
1.2.2.
FALTAS GRAVES
Se consideran faltas graves todo tipo de comportamiento que atente
contra los principios fundamentales de la convivencia en la Institución y las
normas disciplinarias establecidas en el presente Manual, ocasionando
perturbación de la actividad académica y/o poniendo en riesgo la seguridad e
integridad física o moral de miembros de la comunidad educativa.
La reincidencia y
acumulación de faltas leves, sin demostrar actitud de cambio ante los
correctivos impuestos, se considerará como falta grave.
ARTICULO 20: ACCIONES O PROCEDERES QUE
SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES
1.
Irrespetar el uniforme de la
Institución. Teniendo en cuenta que el uniforme se considera como EXTENSIÓN DEL
COLEGIO, su porte fuera de la Institución, compromete al estudiante a
comportarse de manera adecuada, respetando todas las normas; por tanto, las
faltas cometidas, llevando uniforme del colegio, en las calles y sitios
públicos, se consideran como faltas
graves y tendrán las sanciones establecidas en el presente manual. (Así
mismo cuando, llevando el uniforme, se lo quita para cometer la falta)
2. La reincidencia en faltas leves, ignorando los correctivos aplicados y
los compromisos adquiridos y firmados.
3. El fraude comprobado en cualquier clase o actividad académica o
extracurricular.
4. El porte, venta o distribución de material pornográfico, o cualquier
publicación que atente contra la moral, el buen nombre de personas e
instituciones o incite a la comisión de
faltas o delitos.
5. Tomar fotos a los docentes sin su consentimiento. Si este sucede y las
fotos son emitidas en las redes sociales, la falta de considerará una falta de especial gravedad
6. Ocasionar daños a las instalaciones, elementos y dependencias de la
Institución, rayar paredes, sustraer accesorios de salones, baños,
laboratorios, biblioteca, aulas especializadas y oficinas.
7. Tratar de manera irrespetuosa a directivos, profesores, personal
administrativo y cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Agredir
física o verbalmente a compañeros, profesores, directivos y personal administrativo.
(si el estudiante es mayor de 14 años esta es una falta con características
penales, por esto se considerará como falta de ESPECIAL GRAVEDAD)
8. Ocasionar daños y perjuicios en el uniforme y útiles escolares de los
compañeros.
9. Organizar, a nombre de la Institución, actividades extracurriculares, como paseos,
salidas, rifas y comercialización de productos.
10. Escribir en paredes, tableros, carteleras, etc., mensajes y letreros que
resulten ofensivos y atenten contra el buen nombre, el derecho a la intimidad y
el debido respeto, de cualquier miembro de la comunidad educativa.
11. Negarse a asumir el costo de los daños ocasionados, cuando incurra en
una falta leve.
12. Retirarse del aula sin la autorización del docente y/o negarse a
ingresar a la misma
13. El bajo rendimiento académico e
considera igualmente como falta grave, porque afecta el Derecho a la Educación
de los otros estudiantes, de acuerdo a las sentencias de la Corte
Constitucional.
14. El uso del teléfono celular en horas de clase u otras actividades,
causando interrupciones en el desarrollo de las mismas.
15. Ingresar o permanecer en el servicio de baño correspondiente al género
opuesto.
16. Utilizar como servicio sanitario cualquier sitio o elemento de la
Institución, diferente de los baños.
17. Subirse a los techos, trepar paredes, jugar, caminar o correr por
lugares del colegio que se encuentren en construcción, de los cuales se haya
hecho la recomendación previa de no transitar, porque, por sus características,
pueden representar un peligro para la seguridad e integridad física de los
estudiantes.
1. Perturbar el normal desarrollo de las clases con charla constante,
gritos, risas, burlas, juegos, silbidos y ruidos que llamen la atención de los
demás estudiantes. Si es reiterativo el
hecho es una falta grave.
18. Negarse a firmar las Actas de Compromiso
19. Cometer al mismo tiempo dos o más faltas consideradas como leves, se
constituye en una falta grave
20. Para la I. E.T. John F. Kennedy, sus estudiantes, hombres, deben presentarse a clases y/o a las actividades escolares con
un corte de cabello moderado. Esto es: ni exageradamente cabellones ni exageradamente rapados.
No son admisibles las colas de cabello,
ni los rapados laterales.
La reincidencia: La sucesiva comisión de faltas leves y la
desatención a los llamados de atención sin demostrar actitud de cambio, será
considerada como falta grave.
1.2.3.
FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD
Se consideran faltas de especial gravedad, toda conducta que quebranta
los valores esenciales, individuales o colectivos de la Institución Educativa,
al igual que todas aquellas conductas que son consideradas como delitos en la
Legislación Penal Colombiana.
La reincidencia y acumulación de faltas graves, sin demostrar actitud de
cambio ante los correctivos impuestos, se considerará como falta de especial
gravedad
ARTÍCULO 21: ACCIONES O PROCEDERES QUE
SE CONSIDERAN FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD
1. Irrespetar los Símbolos Patrios. (el irrespeto a los símbolos patrios se
considera como una falta con implicación penal, en nuestra legislación tiene
cárcel por seis meses, luego debe estar en las de Especial Gravedad).
2. Suministro, consumo, porte y/o
tráfico de sustancias que produzcan dependencia física o psíquica (adicción).
Fumar cigarrillo o marihuana, consumir licor o sustancias alucinógenas, dentro
o la entrada o salida de la Institución, portando uno de los uniformes de la
Institución. Asistir a la Institución o a las actividades donde exista
representación de la Institución, bajo los efectos de sustancias sicotrópicas o en estado de alicoramiento, portando o no
el uniforme.
3. Inducir a otros estudiantes o miembros de la comunidad educativa al
consumo de las sustancias mencionadas.
4. Sustraer bienes ajenos dentro de la Institución , independiente del
valor económico que éste tenga
5. Propagar por medios escritos o redes sociales, mensajes o imágenes
difamatorios, que impliquen injuria y/o calumnia, que atenten contra el buen
nombre, lesionen la integridad moral o pongan en riesgo la seguridad de otras
personas. (Incluyese la toma de fotos o videos sin permiso de cualquier
integrante de la comunidad Kennedysta)
6. Provocar o iniciar conductas de agresión psicológica, física y moral en
contra de cualquier miembro de la Comunidad Kennedysta.
7. Tratar de manera irrespetuosa a directivos, profesores, personal
administrativo y cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Agredir
física o verbalmente a compañeros, profesores, directivos y personal
administrativo o inducir a terceros para que se atente contra vida, honra y
bienes de los miembros de la Comunidad Kennedysta.
8. Organizar o pertenecer a pandillas callejeras ocasionando amenazas o
lesiones a la integridad física de cualquier miembro de la Comunidad
(Educativa) o conformar grupos delincuenciales dentro o fuera de la
Institución.
9. No presentarse a clases, habiendo sido enviado a la Institución por sus
padres o acudientes.
10. Amenazar o intimidar, mediante hechos o palabras o por escrito a
cualquier miembro de la comunidad educativa.
11. Planear, estimular o cometer actos de vandalismo dentro de la
Institución.
12. Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho a la
vida.
13. Falsificar firmas o alterar documentos de la Institución, tales como,
planillas de calificaciones, registro de asistencia, observador del alumno y
otros.
14. Suplantar a otros compañeros o hacerse suplantar en pruebas y
evaluaciones.
15. Ser cómplice en la comisión de faltas consideradas como de especial
gravedad.
21. Cometer faltas que afecten el buen nombre de la Institución.
22. Acceder, sin autorización, a archivos y documentos de la Institución;
23. Instalar programas no autorizados en los computadores.
24. Adulterar información u obtener y distribuir información confidencial.
25. Utilizar el Internet para ver pornografía, juegos y programas que no
correspondan a la clase o pongan en riesgo los equipos.
26. El uso inadecuado de los computadores de la Institución, la alteración
de la configuración de los equipos, instalación de software ilegal y el uso de
dispositivos que puedan ocasionar daños o virus.
27. Igualmente, se considera falta de especial gravedad la comisión de
delitos informáticos, de acuerdo con la Ley 1273 de 2009.
28. Promover y participar en juegos que involucren pago de premios en
dinero. Cualquier conducta tipificada como delito en la Legislación Colombiana.
29. Promover y hacer manifestaciones de satanismo, hechicería, brujería,
espiritismo, adivinación, o inducir a otros a participar en estas prácticas.
30. Promover y ejecutar en las instalaciones de la Institución o en lugares
en los que se desarrollen actividades extracurriculares, actos que atenten
contra la moral, la dignidad de las personas o principios éticos de la
Institución, tales como, exhibicionismo, acoso sexual, prostitución, violación
carnal, intento de violación sexual, actos sexuales y otros relacionados.
31. Portar, distribuir y/o accionar artefactos pirotécnicos dentro de la
Institución, fuera de ella o en el desarrollo de actividades complementarias;
igualmente, si cerca de quien activa los juegos pirotécnicos se encuentran
otros estudiantes o cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
32. El porte y uso de sustancias, gases, ácidos y otras que puedan ocasionar
daños y lesiones a las personas e instalaciones de la Institución.
33. El porte de armas de
cualquier tipo u otro artículo que pueda causar lesión o poner en peligro la
vida e integridad de personas a su alrededor. (objetos cortopunzantes, armas de
fuego o elementos contundentes).
34. La inasistencia reiterada sin justificación, a clases y otras
actividades.
35. Mantener un bajo rendimiento académico durante dos periodos
consecutivos.
7.2.5.
FALTAS GRAVISISMAS
Se consideran faltas de especialísima
gravedad o gravísimas toda conducta que quebranta los valores
esenciales, individuales o colectivos de la Institución Educativa o que pongan
en peligro la integridad física o moral de cualquier miembro de comunidad
educativa al igual que todas aquellas conductas que son consideradas como
delitos en la Legislación Penal Colombiana.
ARTICULO 22. ACCIONES O
PROCEDERES QUE SE CONSIDERAN FALTAS GRAVISIMAS
Serán consideradas como FALTAS DE ESPECIALISIMA GRAVEDAD O
GRAVISIMAS, las siguientes:
1. Si al interior de la institución o en sus alrededores o área de
influencia (portando el uno de los uniformes de la Institución), se descubre, se evidencia y se comprueba que un estudiante
de la institución, suministra, consume,
porta, trafica, una cualquier sustancia sicoactiva u otras, tales como:
cigarrillos, marihuana, cocaína, crack,
basuco, licor u otras relacionadas
2. Ingresar o salir de
la institución por sitios diferentes a la entrada principal. Debido a que los
directivos y docentes de la institución no pueden garantizar la seguridad e
integridad física de los alumnos que ingresen
o salgan del colegio por sitios
diferentes a la puerta principal, exponiéndose a accidentes que pueden tener
consecuencias fatales.
3. El ataque, de hecho o verbal, dentro de la Institución o en sus alrededores, a
directivos, docentes, administrativos, personal de servicios, empleados de la
tienda Escolar, trabajadores eventuales dedicados al mantenimiento del colegio
o publico en general.
4. El porte de armas de
fuego.
5. El porte de armas
cortopunzantes (cuchillos, navajas, sean o no sean automáticas u objetos que puedan ser
considerados como tal o de objetos contundentes
6. Las acciones de
MATONEO (debidamente comprobado y sustentado por la victima o testo del hecho)
7.2.5. LA
SOLIDARIDAD DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
El Padre de
Familia o Acudiente será solidario y
responderá por los daños y perjuicios que ocasione su acudido a terceras personas, en la comisión de
cualquiera de las faltas.
CAPÍTULO VII
DE LA GRAVEDAD DE LAS
FALTAS: CAUSALES DE ATENUACIÓN, AGRAVACIÓN Y EXONERACIÓN, EL DEBIDO PROCESO, EL
DERECHO A LA DEFENSA, LA INTERPOSICON DE
RECURSOS
ARTÍCULO 19: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Se
consideran como causales de atenuación de la responsabilidad que corresponde obran
a favor de un estudiante al momento de
la aplicación de una sanción: tales circunstancias son las siguientes:
1.
Reconocer la falta desde el inicio de la respectiva
averiguación.
2.
Haber sido inducido a cometer la falta por otro
miembro de la comunidad educativa, de mayor edad o con algún grado de
superioridad sobre el alumno que ha incurrido en la conducta en cuestión.
3.
Demostrar, por iniciativa propia la intención de
subsanar el perjuicio causado.
4.
Tener antecedentes de excelente conducta y de
respeto a las normas de la Institución.
5.
Haber sido obligado o inducido a cometer la falta.
6.
No tener
antecedentes disciplinarios,
7.
Haber actuado en
defensa propia.
ARTÍCULO
20: CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES: Se consideran como causales de agravación, las
siguientes:
1.
La reincidencia en faltas ya sancionadas en el
transcurso del mismo año lectivo.
2.
El hecho de hacer participar en el acto a estudiantes
de grados inferiores.
3.
El abuso de confianza depositada por docentes,
personal directivo, administrativo o cualquier otro miembro de la comunidad
educativa, en el estudiante transgresor.
4.
El hecho de intentar evadir su responsabilidad,
culpando a otros de la falta cometida.
5.
Ser reincidente en la comisión de la misma falta.
6.
Cometer la falta para ocultar o cometer otra.
7.
Cometer la falta aprovechando condiciones de
inferioridad o indefensión de otras personas.
8.
Negación inicial del hecho, aún siendo comprobada
su participación.
9.
Poner en peligro la vida o integridad física de un
compañero, docente, directivo o empleado de la Institución.
10.
La premeditación o planeación de comisión de la
falta.
11.
La complicidad con otras personas pertenecientes o
no al colegio.
12.
Afectar un bien
físico individual o colectivo
13.
Afectar el buen
nombre de la Institución.
14.
Cometer falta para
obtener provecho propio o ajeno.
15.
Inducir a otros a
cometer falta.
16.
Cometer la falta
siendo miembro del Gobierno Escolar.
17.
Que la falta sea
cometida en presencia de miembros de la Comunidad Educativa.
7.4. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA
LEVEDAD O LA GRAVEDAD DE LA FALTA
ARTICULO 21. Se consideran como criterios que determinan la levedad o gravedad de la
falta los siguientes:
1. Antecedentes
2. Motivos
3. Reiteración de la Conducta
4. Daño causado
5. Consecuencias de la acción u omisión
6. Influencia de la acción en otros estudiantes
7.6. DERECHO AL DEBIDO PROCESO
ARTICULO 22. En calificación y la aplicación de toda medida correctiva, la
Institución garantiza al estudiante el respeto del derecho al debido proceso, el cual está basado en los siguientes
principios:
1.
La calificación de la falta: Para lo cual
se toma como base la Constitución Política, La ley de Infancia y Adolescencia, y
lo contemplado en el Manual de Convivencia y otras normas relacionadas.
2.
La legalidad del correctivo. El cual debe estar consagrado en la norma para
aplicar. (Los correctivos deben ser acordes a lo contemplado en la Ley de
Infancia y adolescencia, lo contemplado en el Manual de convivencia y otras
leyes relacionadas, sin violar el debido proceso y el derecho a la defensa)
3.
Participación: El estudiante y padre de familia o acudiente
tiene derecho a ser escuchados y solicitar
pruebas si el caso lo amerita.
4.
Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto
al estudiante en la aplicación de la sanción.
5.
Presunción de inocencia: El estudiante
se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.
6.
Igualdad: Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento
en los procesos de revisión de comportamiento.
7.
Motivación: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es
decir, fundamentada.
8.
Favorabilidad: Parcialidad por medio del cual la decisión se debe
dar de acuerdo con la equidad y justicia hacia el menos favorecido.
7.7. DERECHO A LA DEFENSA
El estudiante tiene derecho a realizar los descargos por escrito, en el
observador del alumno, en forma inmediata a la ocurrencia de la falta, los
cuales se deben tener en cuenta para el respectivo análisis. Una vez impuesta
la sanción, el estudiante tiene derecho a los recursos de apelación y
reposición.
7. 8. RECURSO DE REPOSICIÓN:
Se hace por escrito ante el coordinador con funciones de disciplina,
para que se reconsidere la sanción, dentro de los cinco (5) días siguientes a
la notificación. En la notificación se dejará explícito este derecho.
7.9. RECURSO DE APELACIÓN
Se presenta por escrito, ante el la Rectoría o el Consejo Directivo en
caso de las faltas Graves, de Especial
Gravedad de Especialísima Gravedad, superada la etapa del recurso de
reposición. Debe presentarse dentro de los tres días hábiles, siguientes al
término de la reposición y se responderá en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
7.10. COMPETENCIAS PARA APLICAR CORRECTIVOS
ARTICULO 23. Las faltas leves cometidas por estudiantes,
serán de competencia del docente testigo
de la comisión de la falta, el director
de grupo; la decisión debe ser de conocimiento de Coordinación (Convivencia o Académica) y debe registrarse en el Observador del Estudiante,
con la firma respectiva de los intervinientes. Coordinador, Docente,
estudiante, Padres de Familia o Acudientes.
ARTICULO 24. Las faltas graves son
competencia de Coordinación, según sea: Académica o de Convivencia o al Consejo Académico, sí previa remisión del caso, por parte de de
los docentes o conocedores de la falta
ARTICULO 25. Aquellas
faltas de especial gravedad o de especialísima gravedad tipificadas como
delito por la ley colombiana serán tratadas según los procedimientos
establecidos en este Manual. De lo actuado se dará información a las autoridades competentes para la acción a la que haya
lugar (Inspección de policía, Comisaría de Familia, Personería, ICBF, Juez de Menores, Fiscalía…. ).
ARTICULO 26. De conformidad
con lo establecido en la ley 115, la ley 715/94, el decreto 1860/94 y el
decreto 1850/202 la persona competente para aplicar correctivos a las faltas y
contravenciones de carácter grave, ocurridas al Manual de Convivencia,
es el Rector. El Consejo Directivo es órgano consultor para la toma de
decisiones por la comisión de faltas de especial gravedad.
7.11. CONDUCTO REGULAR: PROCEDIMIENTO GENERAL
ARTICULO 27. El conducto a seguir en caso de presentarse contravenciones o faltas
contra el Manual de Convivencia es el siguiente:
1.
La primera instancia es
el profesor presencial (en el aula, el patio, pasillos, baños, oficinas, aulas
especializadas) en la que se presente la situación específica. (Es el profesor
que conozca de la falta cometida por el estudiante)
2.
En segunda instancia, el
director de grupo o Coordinador-a- correspondiente.
3.
Cuando se trate de
faltas graves, de especial gravedad o de
reincidencia, el Coordinador convocará a reunión extraordinaria al Comité de Convivencia, el cual se
constituye como cuarta instancia, con el fin de analizar los casos especiales
de faltas graves y de especial gravedad, para determinar la aplicación de
correctivos, o remitir, de ser necesario, el caso al Rector y en última
instancia al Consejo Directivo.
4.
En quinta instancia, la
Rectoría tomará las decisiones pertinentes.
5.
Como última instancia
está el Consejo Directivo.
PARAGRAFO UNICO: en
los artículos precedentes, según la clasificación de las faltas, queda
establecido el proceder particular para cada una de ellas
7.12. PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS
ARTICULO 28. Las medidas correctivas se aplicarán gradualmente, observando el
comportamiento del estudiante. En todos los casos, el proceso se iniciará con
el análisis de los hechos, antecedentes, causas y consecuencias de la falta cometida,
evaluando si es leve o grave, distinguiendo si corresponde a un incidente
meramente circunstancial y aislado o se relaciona con una conducta negativa
frecuente en el alumno. Este análisis se efectuará por parte del profesor, la
dirección de grupo o el coordinador, según se considere necesario; garantizando
el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y los recursos de
reposición y apelación.
PROCEDIMINETOS Y ACCIONES: FORMATIVAS,
CORRECTIVAS PARA LAS FALTAS LEVES
|
|||
Para cualquiera de los eventos, la
primera acción del docente conocedor
de la comisión de la falta será: EL
DIALOGO
|
|||
1ª VEZ
|
2ª VEZ
|
3ª VEZ
|
4ª VEZ
|
Docente conocedor del evento o
comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador:
ü Indicar el N° de
la falta ampliando en detalles si fuese
necesario
ü Dejar constancia
de que hizo reconvención al estudiante.
ü Firmar, observador
|
Docente conocedor del evento o
comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador:
ü Indicar el N° de
la falta ampliando en detalles si fuese
necesario
ü Firmar observador
Si
al dejar constancia, el docente conocedor del evento observa que esta es la
segunda anotación entonces:
Interviene
Coordinación
ü Primer llamado de atención.
constancia en el observador
ü Primer
compromiso
de mejoramiento
ü Firmar observador
|
Docente conocedor del evento o
comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador:
ü Indicar el N° de
la falta ampliando en detalles si fuese
necesario
ü Firmar observador
Si
al dejar constancia, el docente conocedor del evento observa que esta es la
tercera anotación entonces:
Interviene
coordinación
ü Valoración de las faltas: Circunstancias agravantes o atenuantes
ü Segundo llamado de atención. constancia en el observador
ü Segundo
compromiso
de mejoramiento
ü SUSPENSIÓN POR UN (01) DÍA HÁBIL, subsiguiente a
la notificación del acudiente. Registrar en el Observador
ü Citación acudiente, para notificación
ü Firmar observador
|
Docente conocedor del evento o
comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador:
ü Indicar el N° de
la falta ampliando en detalles si fuese
necesario
ü Firmar observador
Si
al dejar constancia, el docente conocedor del evento observa que esta es la
tercera anotación entonces:
Interviene
coordinación
ü Aplicación del Artículo 20, literal 2. La reincidencia en la
comisión de faltas leves, ignorando los correctivos aplicados y los
compromisos adquiridos, trascienden a faltas
graves,
ü ACTA
SUSPENSIÓN POR TRES (03) DÍAS
HÁBILES,
subsiguientes a la notificación del acudiente
ü Citación acudiente, para notificación. se le advierte
que se el estudiante entra en proceso
disciplinario
ü Firmar Observador
|
PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES: FORMATIVAS,
CORRECTIVAS PARA FALTAS GRAVES
|
|||
Para cualquiera de los eventos, la
primera acción del docente conocedor
de la comisión de la falta será: EL DIALOGO
|
|||
1ª VEZ
|
2ª VEZ
|
3ª VEZ
|
4ª VEZ
|
Docente conocedor del evento o
comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador:
ü Indicar el N° de
la falta ampliando en detalles si fuese
necesario
ü Firmar observador
Interviene
Coordinación
ü LLAMADO DE
ATENCION. compromiso para mejoramiento.
ü Firmar Observador
ü Citación al acudiente para informarle de la situación por escrito, para notificación.
ü Firmar en el Observador.
ü Firmar Observador
|
Docente conocedor del evento o
comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador:
ü Indicar el N° de
la falta ampliando en detalles si fuese
necesario
ü Firmar observador
Interviene
Coordinación
ü Valoración de la falta cometida: Circunstancias agravantes o
atenuantes
ü Según la gravedad y trascendencia
de la falta: ACTA SUSPENSIÓN por tres (03) días hábiles, subsiguientes a
la notificación del acudiente
ü Citación acudiente. para notificación.
|
Docente conocedor del evento o
comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador:
ü Indicar el N° de
la falta ampliando en detalles si fuese
necesario
ü Firmar observador
Interviene
Rectoría
ü con lo actuado en
Coordinación el proceso disciplinario cursará
a rectoría.
ü Según la gravedad y trascendencia
de la falta: ACTA SUSPENSIÓN por cinco (05) días hábiles, subsiguientes a
la notificación del acudiente
|
Docente conocedor del evento o
comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador:
ü Indicar el N° de
la falta ampliando en detalles si fuese
necesario
ü Firmar observador
Interviene Consejo
Directivo
ü Con lo actuado en
Coordinación y Rectoría, se remitirá
el caso (proceso) al Consejo Directivo
ü Rectoría
solicitará al Consejo Directivo la cancelación de
la matricula.
ü Lo actuado por el
Consejo Directivo será de conocimiento del acudiente y del estudiante y hará
transito a la Personería Municipal.
|
En el tiempo de esta suspensión, el alumno
no se presentará a la Institución. Podrá ser remitido a
Personería
El estudiante sancionado se hará responsable de obtener de sus
compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas. La sanción no es excusa para incumplimiento de compromiso académicos
|
PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES: FORMATIVAS,
CORRECTIVAS, SANCIONATORIAS PARA
FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD
|
||
Para cualquiera de los eventos, la
primera acción del docente conocedor
de la comisión de la falta será: DIALOGO FORMATIVO
|
||
1ª VEZ
|
2ª VEZ
|
3ª VEZ
|
Docente conocedor del evento o
comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador:
ü Indicar el N° de
la falta ampliando en detalles si fuese
necesario
ü Firmar observador
Interviene
Coordinación
ü Valoración de la falta cometida: Circunstancias agravantes o
atenuantes
ü Según la gravedad y trascendencia
de la falta: ACTA SUSPENSIÓN hasta por tres (03) días hábiles, subsiguientes a
la notificación del acudiente
ü Citación al acudiente para la notificación por escrito, se le advierte que el estudiante entra en proceso disciplinario.
|
Docente conocedor del evento o
comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador:
ü Indicar el N° de
la falta ampliando en detalles si fuese
necesario
ü Firmar observador
Interviene
rectoría
ü Con lo actuado en
la Coordinación se inicia un
proceso disciplinario cursará a
rectoría.
ü Valoración de la falta cometida.
ü Según la gravedad y trascendencia
de lo actuado: ACTA SUSPENSIÓN hasta por cinco (05) días hábiles, subsiguientes a
la notificación del acudiente
ü Citación
al acudiente para la
notificación por escrito.
|
Docente conocedor del evento o
comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador:
ü Indicar el N° de
la falta ampliando en detalles si fuese
necesario
ü Firmar observador
Interviene Consejo
Directivo
ü Con lo actuado en
Coordinación y Rectoría, se remitirá
el caso (proceso) al Consejo Directivo
ü Rectoría
solicitará al Consejo Directivo la cancelación de
la matricula.
ü Lo actuado por el
Consejo Directivo será de conocimiento del acudiente y del estudiante y hará
transito a la Personería Municipal.
|
En el tiempo de esta suspensión, el alumno
no se presentará a la Institución. Podrá ser remitido a
Personería
El estudiante sancionado se hará responsable de obtener de sus
compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas. La sanción no es excusa para incumplimiento de compromiso académicos
|
PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES: CORRECTIVAS,
SANCIONATORIAS: FALTAS GRAVISISMAS
|
||
Para
cualquiera de los eventos, la primera acción
del docente conocedor de la comisión de la falta será: EL DIALOGO.
Para
todos los casos: Docente conocedor del evento o comisión de la falta, deberá dejar
constancia en el observador:
Firmar observador
|
||
DE LAS FALTAS
|
El debido
proceso y la ACCION SANCIONATORIA
|
|
Ingresar
o salir de la institución por sitios diferentes a la entrada principal.
Debido a que los directivos y docentes de la institución no pueden garantizar
la seguridad e integridad física de los alumnos que ingresen o salgan del
colegio por sitios diferentes a la puerta principal, exponiéndose a
accidentes que pueden tener consecuencias fatales.
|
INTERVIENE
COORDINACIÓN
ü Valoración de la falta cometida: Circunstancias agravantes o
atenuantes
ü SUSPENSIÓN hasta por ocho (08) días hábiles, subsiguientes a la notificación del
acudiente
|
|
Si al interior de la institución o en sus
alrededores o área de influencia (portando el uno de los uniformes de la
Institución), se descubre, se evidencia y se comprueba que un
estudiante de la institución, suministra, consume, porta, trafica, una cualquier sustancia
sicoactiva u otras, tales como: cigarrillos,
marihuana, cocaína, crack, basuco, licor u otras relacionadas
|
INTERVIENE COORDINACIÓN
Valoración de la falta cometida: Circunstancias
agravantes o atenuantes
ü SUSPENSIÓN hasta por diez (10) días hábiles, subsiguientes a la notificación del acudiente
ü Denuncio en la
policía de menores
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INTERVIENE CONSEJO
DIRECTIVO
Con
lo actuado en Coordinación y la valoración de lo actuado, Rectoría puede remitir el caso (proceso) al Consejo
Directivo
Rectoría
solicitará al Consejo Directivo la cancelación de
la matricula.
Lo
actuado por el Consejo Directivo será de conocimiento del acudiente y del
estudiante y hará transito a la Personería
Municipal.
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El ataque, de hecho o verbal, dentro de la Institución o en sus alrededores, a
directivos, docentes, administrativos, personal de servicios, empleados de la
tienda Escolar, trabajadores eventuales dedicados al mantenimiento del
colegio o publico en general
|
INTERVIENE
COORDINACIÓN
Valoración de la falta cometida: Circunstancias
agravantes o atenuantes.
ü SUSPENSIÓN hasta por diez (10) días hábiles, subsiguientes a la notificación del
acudiente
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El
porte de armas de fuego.
El
porte de armas cortopunzantes (cuchillos, navajas, sean o no sean automáticas u objetos que puedan ser
considerados como tal o de objetos contundentes
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INTERVIENE
COORDINACIÓN
Valoración de la falta cometida: Circunstancias
agravantes o atenuantes.
ü SUSPENSIÓN hasta por diez (10) días hábiles,
subsiguientes a la notificación del acudiente
|
|
Las
acciones de MATONEO (debidamente comprobado y sustentado por la victima o
testigo del hecho)
|
INTERVIENE
COORDINACIÓN
Valoración de la falta cometida: Circunstancias
agravantes o atenuantes
ü SUSPENSIÓN hasta por diez (10) días hábiles,
subsiguientes a la notificación del acudiente
|
|
En el tiempo de esta suspensión, el alumno
no se presentará a la Institución. Podrá ser remitido a
Personería
El estudiante sancionado se hará responsable de
obtener de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades
académicas. La sanción no es excusa
para incumplimiento de compromiso académicos
|