lunes, 21 de enero de 2013

Manual de convivencia.


6.1. COMPROMISOS DE CONVIVENCIA GENERAL

ARTÍCULO 15.  Teniendo en cuenta que el objetivo más importante de todo sistema educativo es preparar a las nuevas generaciones para ser ciudadanos de bien, respetuosos de la ley y cumplidores de sus deberes; es necesario desde la escuela formar esa cultura de respeto por las normas y de consideración hacia sus semejantes.

En la Institución Educativa Técnica John F. Kennedy, además de los deberes establecidos por la ley, el estudiante debe observar las siguientes pautas de comportamiento:

1.     La asistencia a todas las clases y actividades académicas y formativas es de carácter obligatorio, salvo en los casos en los que la Institución lo determine. En caso de eventos especiales, con variación del horario habitual de las dos jornadas, el estudiante asistirá según las indicaciones dadas por su director de grupo o coordinador.

2.     Teniendo en cuenta la condición de menores de edad de la mayoría de los estudiantes de la Institución y con el fin de proteger su seguridad e integridad personal, se establece en el presente Manual, que, en ningún caso, se citarán  estudiantes antes del inicio de la jornada de la mañana, es decir, antes de las 5:30 am; ni después de la hora de salida de la jornada de la tarde, es decir, las 7:30 pm. En casos especiales, en los cuales su presencia sea necesaria fuera de este horario, el docente que los requiera debe obtener una autorización escrita de la Rectoría e, igualmente, la autorización por escrito, de los respectivos padres de familia o acudientes. (En casos especiales: ensayos de la banda, entrenamientos y encuentros deportivos, representación de la Institución en eventos, etc..)

3.     Respetar, acatar y obedecer aquellas indicaciones, que fuera de lo establecido en el presente Manual, estén dirigidas a la formación de los estudiantes.

4.     Presentarse a la Institución con el uniforme correspondiente, el cual debe tener las características establecidas por la Institución. Los varones deben tener el cabello corto, de acuerdo con las indicaciones dadas por los coordinadores y docentes; las niñas deben evitar usar maquillaje, abstenerse de tinturarse el cabello, usar esmalte en las uñas y portar adornos que no correspondan al uniforme.

5.     Tratar con amabilidad y respeto a los compañeros, profesores, directivos docentes y personal administrativo.

6.     Aprovechar el tiempo de clases de manera adecuada, conservando un ambiente de estudio, trabajo y disciplina.

7.     Mantener el salón de clases limpio y organizado, según la actividad que se desarrolle.

8.     Permanecer  en el salón durante desarrollo de las clases y esperar a los docentes dentro del mismo.  Abandonar el salón en el tiempo de descanso. 

9.     Utilizar el tiempo libre para adelantar tareas, repasar lecciones y desarrollar actividades que contribuyan a su formación y al bienestar de la Institución.

10.   Abstenerse de utilizar teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos no requeridos en horas de clase. El celular debe permanecer apagado y sus dispositivos, tales como audífonos, deben estar guardados. El estudiante responderá por los elementos no autorizados que decida traer a la institución.

11.   Los maestros y docentes quedan facultados para retirarle (decomisar) al estudiante los celulares, sus dispositivos y demás aditamentos, si tales elementos son usados por estudiantes durante el desarrollo de las clases o cualquier otra actividad  institucional. EL docente se hará responsable del decomiso y emitirá una citación al acudiente para su entrega.

12.   Cuidar sus pertenencias y evitar traer al colegio objetos que no sean implementos escolares.

13.   Evitar el juego brusco, que pueda ocasionar lesiones a sus compañeros.

14.   Solicitar a la Coordinación de Convivencia  el permiso para ausentarse del colegio. En caso de faltar a clases, debe presentar la respectiva excusa al director(a) de grupo, quien se encargará de informar a los demás docentes. El estudiante queda comprometido a actualizarse en las actividades que le quedaron pendientes. El estudiante o su acudiente debe presentar la JUSTIFICACION DE LA AUSENCIA (excusa) en coordinación, el día que regrese a la institución, quien dará el V°B° para que la pueda mostrar a cada uno de los docentes y así presentar las actividades y/o evaluaciones realizadas en su ausencia

15.   Queda expresamente prohibido: mantener,  consumir  y/o distribuir bebidas embriagantes, drogas alucinógenas (microtráfico) y todo tipo de sustancias que signifiquen riesgo para su salud y la de comunidad. Art. 44 Ley 1098. La Institución informará a la policía  de menores o de Infancia y adolescencia, a la Personería Municipal, en los eventos referidos e informará a los Padres de Familia y Acudientes de las acciones que asuma la Institución  

16.   Evitar todo tipo de actos que atenten contra la integridad  de los miembros de la comunidad educativa.

17.   Solicitar la debida autorización al docente respectivo, para salir del salón en horas de clase. Igualmente, debe ser pedir permiso al coordinador para abandonar la Institución en horas diferentes a la salida.

18.   Solicitar la autorización de Coordinación para ingresar al salón, si ha llegado tarde, previa presentación de la justificación, la cual reportará el docente al recibir al estudiante.

ATENCION: los estudiantes kennedystas deben abstenerse de fomentar y/o participar en riñas callejeras en los alrededores de la Institución. Los docentes y directivos docentes no están obligados a concurrir a esos eventos, que pueden ser, ocasionalmente, riesgos para su integridad física


7.2.   DEFINICIÓN Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 17.  Se entiende por falta la transgresión de una norma, es decir, el tipo de conducta que quebranta un compromiso y causa perturbación y/o daño a personas y elementos que forman parte de la Institución Educativa.

ARTICULO 18.  De acuerdo con su naturaleza, las circunstancias en las cuales ocurran los hechos, el nivel de perjuicio a la comunidad educativa y la reincidencia, para efectos del presente Manual, las faltas se clasifican en: LEVES, GRAVES, DE ESPECIAL GRAVEDAD Y GRAVISIMAS

1.2.1.    FALTAS LEVES:

Se consideran faltas leves, todo comportamiento que por su naturaleza, intención y consecuencia, altere el buen funcionamiento de la Institución y el normal desarrollo de las actividades pedagógicas.




ARTICULO 19: ACCIONES O PROCEDERES QUE  SE CONSIDERAN FALTAS LEVES

1.     Llegar tarde al inicio de la jornada escolar correspondiente, a las clases y actividades extracurriculares programadas.

2.     Portar el uniforme de manera inadecuada, contrariando las normas establecidas. Presentarse sin el uniforme o el correspondiente al día de clases.

3.     Presentarse a la Institución con maquillaje, piercing, cabello tinturado y accesorios que desluzcan cualquiera de los uniformes.

4.     Faltar a las clases y actividades de la Institución, sin una justificación adecuada.

5.     Perturbar el normal desarrollo de las clases con charla constante, gritos, risas, burlas, juegos, silbidos y ruidos que llamen la atención de los demás estudiantes. Si es reiterativo el hecho es una falta grave, porque afecta el derecho fundamental a la educación que tienen los demás estudiantes

6.     Practicar deportes o fomentar desorden  en las aulas y/o pasillos y realizar, en horas libres, actividades que impidan el trabajo académico en los demás grupos vecinos.

7.     El uso de lenguaje soez para dirigirse a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro de la Institución

8.     Esconder o arrojar a sitios que no corresponden,  bolsos de libros, morrales o implementos personales de los compañeros.

9.     Negarse a cumplir con sus compromisos escolares relacionados con campañas y turnos de aseo.

10.   Permanecer fuera del aula en horas de clase, sin autorización.

11.   Permanecer en el aula en horas de descanso.

12.   Ingresar, sin autorización a oficinas, aulas o dependencias diferentes al salón de clase.

13.   Permanecer fuera del aula correspondiente, en horas de clase.

14.   Realizar desórdenes en actos comunitarios.

15.   Realizar manifestaciones amorosas dentro de la Institución. Se recomienda abstenerse de lo mismo en la calle  portando el uniforme.

16.   Consumir alimentos en las aulas o en oficinas de la Institución.

17.   Llevar a la Institución mascotas y animales, salvo que hayan sido solicitados por motivos de clase.

18.   Negarse a entregar notificaciones a padres de familia y/o acudientes.

19.   Hacer modificaciones no permitidas a los uniformes de diario y/o educación física. Por  ser los uniformes elementos simbólicos de la Institución, no son admisibles las bota-tubos, camisas/camisetas distintas con motivos distintos, zapatos distintos. El uniforme de las mujeres no debe exceder más de lo establecido (cuatro dedos cerrados por encima de las rodillas). 

20.   Permanecer por fuera de los salones durante los cambios de clase.

21.   Negarse a firmar el observador.

22.   Desperdiciar el agua de los baños, al utilizarla para mantener el cabello mojado.

23.   El desorden en cualquiera de los baños u oficinas de la Institución

1.2.2.    FALTAS GRAVES

Se consideran faltas graves todo tipo de comportamiento que atente contra los principios fundamentales de la convivencia en la Institución y las normas disciplinarias establecidas en el presente Manual, ocasionando perturbación de la actividad académica y/o poniendo en riesgo la seguridad e integridad física o moral de miembros de la comunidad educativa.

La reincidencia y acumulación de faltas leves, sin demostrar actitud de cambio ante los correctivos impuestos, se considerará como falta grave.




ARTICULO 20: ACCIONES O PROCEDERES QUE  SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES

1.     Irrespetar el uniforme de la Institución. Teniendo en cuenta que el uniforme se considera como EXTENSIÓN DEL COLEGIO, su porte fuera de la Institución, compromete al estudiante a comportarse de manera adecuada, respetando todas las normas; por tanto, las faltas cometidas, llevando uniforme del colegio, en las calles y sitios públicos, se consideran como faltas graves y tendrán las sanciones establecidas en el presente manual. (Así mismo cuando, llevando el uniforme, se lo quita para cometer la falta)

2.     La reincidencia en faltas leves, ignorando los correctivos aplicados y los compromisos adquiridos y  firmados.
3.     El fraude comprobado en cualquier clase o actividad académica o extracurricular.

4.     El porte, venta o distribución de material pornográfico, o cualquier publicación que atente contra la moral, el buen nombre de personas e instituciones o  incite a la comisión de faltas o delitos.

5.     Tomar fotos a los docentes sin su consentimiento. Si este sucede y las fotos son emitidas en las redes sociales, la falta de considerará  una falta de especial gravedad

6.     Ocasionar daños a las instalaciones, elementos y dependencias de la Institución, rayar paredes, sustraer accesorios de salones, baños, laboratorios, biblioteca, aulas especializadas y oficinas.

7.     Tratar de manera irrespetuosa a directivos, profesores, personal administrativo y cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Agredir física o verbalmente a compañeros, profesores, directivos y personal administrativo. (si el estudiante es mayor de 14 años esta es una falta con características penales, por esto se considerará como falta de ESPECIAL GRAVEDAD)

8.     Ocasionar daños y perjuicios en el uniforme y útiles escolares de los compañeros.

9.     Organizar, a nombre de la Institución,  actividades extracurriculares, como paseos, salidas, rifas y comercialización de productos.

10.   Escribir en paredes, tableros, carteleras, etc., mensajes y letreros que resulten ofensivos y atenten contra el buen nombre, el derecho a la intimidad y el debido respeto, de cualquier miembro de la comunidad educativa.

11.   Negarse a asumir el costo de los daños ocasionados, cuando incurra en una falta leve.

12.   Retirarse del aula sin la autorización del docente y/o negarse a ingresar a la misma

13.   El bajo rendimiento académico e considera igualmente como falta grave, porque afecta el Derecho a la Educación de los otros estudiantes, de acuerdo a las sentencias de la Corte Constitucional.

14.   El uso del teléfono celular en horas de clase u otras actividades, causando interrupciones en el desarrollo de las mismas.

15.   Ingresar o permanecer en el servicio de baño correspondiente al género opuesto.

16.   Utilizar como servicio sanitario cualquier sitio o elemento de la Institución, diferente de los baños.

17.   Subirse a los techos, trepar paredes, jugar, caminar o correr por lugares del colegio que se encuentren en construcción, de los cuales se haya hecho la recomendación previa de no transitar, porque, por sus características, pueden representar un peligro para la seguridad e integridad física de los estudiantes.

1.     Perturbar el normal desarrollo de las clases con charla constante, gritos, risas, burlas, juegos, silbidos y ruidos que llamen la atención de los demás estudiantes. Si es reiterativo el hecho es una falta grave.

18.   Negarse a firmar las Actas de Compromiso

19.   Cometer al mismo tiempo dos o más faltas consideradas como leves, se constituye en una falta grave

20.   Para la I. E.T. John F. Kennedy, sus estudiantes, hombres,  deben presentarse  a clases y/o a las actividades escolares con un corte de cabello moderado. Esto es: ni exageradamente cabellones ni exageradamente rapados.  No son admisibles las colas de cabello, ni los rapados laterales.   

La reincidencia: La sucesiva comisión de faltas leves y la desatención a los llamados de atención sin demostrar actitud de cambio, será considerada como falta grave.

1.2.3.    FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD

Se consideran faltas de especial gravedad, toda conducta que quebranta los valores esenciales, individuales o colectivos de la Institución Educativa, al igual que todas aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana.

La reincidencia y acumulación de faltas graves, sin demostrar actitud de cambio ante los correctivos impuestos, se considerará como falta de especial gravedad

ARTÍCULO 21: ACCIONES O PROCEDERES QUE  SE CONSIDERAN FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD

1.     Irrespetar los Símbolos Patrios. (el irrespeto a los símbolos patrios se considera como una falta con implicación penal, en nuestra legislación tiene cárcel por seis meses, luego debe estar en las de Especial Gravedad).

2.     Suministro, consumo,  porte y/o tráfico de sustancias que produzcan dependencia física o psíquica (adicción). Fumar cigarrillo o marihuana, consumir licor o sustancias alucinógenas, dentro o la entrada o salida de la Institución, portando uno de los uniformes de la Institución. Asistir a la Institución o a las actividades donde exista representación de la Institución, bajo los efectos  de sustancias sicotrópicas  o en estado de alicoramiento, portando o no el uniforme.

3.     Inducir a otros estudiantes o miembros de la comunidad educativa al consumo de las sustancias mencionadas.

4.     Sustraer bienes ajenos dentro de la Institución , independiente del valor económico que éste tenga
5.     Propagar por medios escritos o redes sociales, mensajes o imágenes difamatorios, que impliquen injuria y/o calumnia, que atenten contra el buen nombre, lesionen la integridad moral o pongan en riesgo la seguridad de otras personas. (Incluyese la toma de fotos o videos sin permiso de cualquier integrante de la comunidad Kennedysta)

6.     Provocar o iniciar conductas de agresión psicológica, física y moral en contra de cualquier miembro de la Comunidad Kennedysta.

7.     Tratar de manera irrespetuosa a directivos, profesores, personal administrativo y cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Agredir física o verbalmente a compañeros, profesores, directivos y personal administrativo o inducir a terceros para que se atente contra vida, honra y bienes de los miembros de la Comunidad Kennedysta.

8.     Organizar o pertenecer a pandillas callejeras ocasionando amenazas o lesiones a la integridad física de cualquier miembro de la Comunidad (Educativa) o conformar grupos delincuenciales dentro o fuera de la Institución.

9.     No presentarse a clases, habiendo sido enviado a la Institución por sus padres o acudientes.

10.   Amenazar o intimidar, mediante hechos o palabras o por escrito a cualquier miembro de la comunidad educativa.

11.   Planear, estimular o cometer actos de vandalismo dentro de la Institución.

12.   Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho a la vida.

13.   Falsificar firmas o alterar documentos de la Institución, tales como, planillas de calificaciones, registro de asistencia, observador del alumno y otros.

14.   Suplantar a otros compañeros o hacerse suplantar en pruebas y evaluaciones.

15.   Ser cómplice en la comisión de faltas consideradas como de especial gravedad.

21.   Cometer faltas que afecten el buen nombre de la Institución.

22.   Acceder, sin autorización, a archivos y documentos de la Institución;

23.   Instalar programas no autorizados en los computadores.

24.   Adulterar información u obtener y distribuir información confidencial.

25.   Utilizar el Internet para ver pornografía, juegos y programas que no correspondan a la clase o pongan en riesgo los equipos.

26.   El uso inadecuado de los computadores de la Institución, la alteración de la configuración de los equipos, instalación de software ilegal y el uso de dispositivos que puedan ocasionar daños o virus.

27.   Igualmente, se considera falta de especial gravedad la comisión de delitos informáticos, de acuerdo con la Ley 1273 de 2009.

28.   Promover y participar en juegos que involucren pago de premios en dinero. Cualquier conducta tipificada como delito en la Legislación Colombiana.

29.   Promover y hacer manifestaciones de satanismo, hechicería, brujería, espiritismo, adivinación, o inducir a otros a participar en estas prácticas.

30.   Promover y ejecutar en las instalaciones de la Institución o en lugares en los que se desarrollen actividades extracurriculares, actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o principios éticos de la Institución, tales como, exhibicionismo, acoso sexual, prostitución, violación carnal, intento de violación sexual, actos sexuales y otros relacionados.

31.   Portar, distribuir y/o accionar artefactos pirotécnicos dentro de la Institución, fuera de ella o en el desarrollo de actividades complementarias; igualmente, si cerca de quien activa los juegos pirotécnicos se encuentran otros estudiantes o cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

32.   El porte y uso de sustancias, gases, ácidos y otras que puedan ocasionar daños y lesiones a las personas e instalaciones de la Institución.

33.   El porte de armas de cualquier tipo u otro artículo que pueda causar lesión o poner en peligro la vida e integridad de personas a su alrededor. (objetos cortopunzantes, armas de fuego o elementos contundentes).
34.   La inasistencia reiterada sin justificación, a clases y otras actividades.

35.   Mantener un bajo rendimiento académico durante dos periodos consecutivos.

7.2.5.    FALTAS GRAVISISMAS

Se consideran faltas de especialísima  gravedad o gravísimas toda conducta que quebranta los valores esenciales, individuales o colectivos de la Institución Educativa o que pongan en peligro la integridad física o moral de cualquier miembro de comunidad educativa al igual que todas aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana.

ARTICULO 22.  ACCIONES O PROCEDERES QUE  SE CONSIDERAN FALTAS  GRAVISIMAS

Serán consideradas  como FALTAS DE ESPECIALISIMA GRAVEDAD O GRAVISIMAS, las siguientes:

1.     Si al interior de la institución o en sus alrededores o área de influencia (portando el uno de los uniformes de la Institución), se descubre, se  evidencia y se comprueba que un estudiante de la institución, suministra, consume,  porta, trafica, una cualquier sustancia sicoactiva u otras, tales como: cigarrillos,  marihuana, cocaína, crack, basuco, licor u otras relacionadas

2.     Ingresar o salir de la institución por sitios diferentes a la entrada principal. Debido a que los directivos y docentes de la institución no pueden garantizar la seguridad e integridad física de los alumnos que ingresen o salgan  del colegio por sitios diferentes a la puerta principal, exponiéndose a accidentes que pueden tener consecuencias fatales.

3.     El ataque, de hecho o verbal, dentro de la  Institución o en sus alrededores, a directivos, docentes, administrativos, personal de servicios, empleados de la tienda Escolar, trabajadores eventuales dedicados al mantenimiento del colegio o publico en general.

4.     El porte de armas de fuego.

5.     El porte de armas cortopunzantes (cuchillos, navajas, sean o no sean   automáticas u objetos que puedan ser considerados como tal o de objetos contundentes

6.     Las acciones de MATONEO (debidamente comprobado y sustentado por la victima o testo del hecho)

7.2.5.  LA SOLIDARIDAD DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

El  Padre de Familia o Acudiente será solidario y responderá por los daños y perjuicios que ocasione su acudido  a terceras personas, en la comisión de cualquiera de las faltas.


CAPÍTULO VII
DE LA GRAVEDAD DE LAS FALTAS: CAUSALES DE ATENUACIÓN, AGRAVACIÓN Y EXONERACIÓN, EL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA, LA INTERPOSICON DE  RECURSOS


ARTÍCULO 19: CIRCUNSTANCIAS  ATENUANTES: Se consideran como causales de atenuación de la responsabilidad que corresponde obran a favor de  un estudiante al momento de la aplicación de una sanción: tales circunstancias son las siguientes:

1.     Reconocer la falta desde el inicio de la respectiva averiguación.

2.     Haber sido inducido a cometer la falta por otro miembro de la comunidad educativa, de mayor edad o con algún grado de superioridad sobre el alumno que ha incurrido en la conducta en cuestión.

3.     Demostrar, por iniciativa propia la intención de subsanar el perjuicio causado.

4.     Tener antecedentes de excelente conducta y de respeto a las normas de la Institución.

5.     Haber sido obligado o inducido  a cometer la falta.

6.     No tener antecedentes disciplinarios,

7.     Haber actuado en defensa propia.

ARTÍCULO 20: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: Se consideran como causales de agravación, las siguientes:

1.     La reincidencia en faltas ya sancionadas en el transcurso del mismo año lectivo.

2.     El hecho de hacer participar en el acto a estudiantes de grados  inferiores.

3.     El abuso de confianza depositada por docentes, personal directivo, administrativo o cualquier otro miembro de la comunidad educativa, en el estudiante transgresor.

4.     El hecho de intentar evadir su responsabilidad, culpando a otros de la falta cometida.

5.     Ser reincidente en la comisión de la misma falta.

6.     Cometer la falta para ocultar o cometer otra.

7.     Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras personas.

8.     Negación inicial del hecho, aún siendo comprobada su participación.

9.     Poner en peligro la vida o integridad física de un compañero, docente, directivo o empleado de la Institución.

10.   La premeditación o planeación de comisión de la falta.

11.   La complicidad con otras personas pertenecientes o no al colegio.

12.   Afectar un bien físico individual o colectivo

13.   Afectar el buen nombre de la Institución.

14.   Cometer falta para obtener provecho propio o ajeno.

15.   Inducir a otros a cometer falta.

16.   Cometer la falta siendo miembro del Gobierno Escolar.

17.   Que la falta sea cometida en presencia de miembros de la Comunidad Educativa.

7.4.  CRITERIOS PARA DETERMINAR LA LEVEDAD O LA GRAVEDAD DE LA FALTA

ARTICULO 21.  Se consideran como criterios que determinan la levedad o gravedad de la falta los siguientes:

1. Antecedentes
2. Motivos
3. Reiteración de la Conducta
4. Daño causado
5. Consecuencias de la acción u omisión
6. Influencia de la acción en otros estudiantes

7.6.   DERECHO AL DEBIDO PROCESO

ARTICULO 22.   En calificación y la aplicación de toda medida correctiva, la Institución garantiza al estudiante el respeto del derecho al debido proceso, el cual está basado en los siguientes principios:

1.     La calificación de la falta: Para lo cual se toma como base la Constitución Política, La ley de Infancia y Adolescencia, y lo contemplado en el Manual de Convivencia y otras normas relacionadas.

2.     La legalidad del correctivo. El  cual debe estar consagrado en la norma para aplicar. (Los correctivos deben ser acordes a lo contemplado en la Ley de Infancia y adolescencia, lo contemplado en el Manual de convivencia y otras leyes relacionadas, sin violar el debido proceso y el derecho a la defensa)

3.     Participación: El estudiante y padre de familia o acudiente tiene derecho a ser escuchados y solicitar pruebas si el caso lo amerita.

4.     Reconocimiento de la dignidad humana: Respeto al estudiante en la aplicación de la sanción.

5.     Presunción de inocencia: El estudiante se presume inocente mientras no se compruebe su responsabilidad.

6.     Igualdad: Todos y todas tienen derecho al mismo tratamiento en los procesos de revisión de comportamiento.

7.     Motivación: Toda decisión debe ser razonable y motivada; es decir, fundamentada.

8.     Favorabilidad: Parcialidad por medio del cual la decisión se debe dar de acuerdo con la equidad y justicia hacia el menos favorecido.

7.7. DERECHO A LA DEFENSA

El estudiante tiene derecho a realizar los descargos por escrito, en el observador del alumno, en forma inmediata a la ocurrencia de la falta, los cuales se deben tener en cuenta para el respectivo análisis. Una vez impuesta la sanción, el estudiante tiene derecho a los recursos de apelación y reposición.

7. 8.  RECURSO DE REPOSICIÓN:

Se hace por escrito ante el coordinador con funciones de disciplina, para que se reconsidere la sanción, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. En la notificación se dejará explícito este derecho.

7.9.  RECURSO DE APELACIÓN

Se presenta por escrito, ante el la Rectoría o el Consejo Directivo en caso  de las faltas Graves, de Especial Gravedad de Especialísima Gravedad, superada la etapa del recurso de reposición. Debe presentarse dentro de los tres días hábiles, siguientes al término de la reposición y se responderá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 

7.10.  COMPETENCIAS PARA APLICAR CORRECTIVOS

ARTICULO 23.  Las faltas leves cometidas por estudiantes, serán de  competencia del docente testigo de la comisión de la falta,  el director de grupo; la decisión debe ser de conocimiento de  Coordinación (Convivencia o Académica) y  debe registrarse en el Observador del Estudiante, con la firma respectiva de los intervinientes. Coordinador, Docente, estudiante, Padres de Familia o Acudientes.  

ARTICULO 24. Las faltas graves son competencia de Coordinación, según sea: Académica  o de Convivencia o al Consejo Académico,  sí previa remisión del caso, por parte de de los docentes o conocedores de la falta

ARTICULO 25.  Aquellas  faltas de especial gravedad o de especialísima gravedad tipificadas como delito por la ley colombiana serán tratadas según los procedimientos establecidos en este Manual. De lo actuado se dará información a las autoridades  competentes para la acción a la que haya lugar (Inspección de policía, Comisaría de Familia, Personería, ICBF, Juez de Menores, Fiscalía…. ).

ARTICULO 26.  De conformidad con lo establecido en la ley 115, la ley 715/94, el decreto 1860/94 y el decreto 1850/202 la persona competente para aplicar correctivos a las faltas y contravenciones de carácter  grave, ocurridas al Manual de Convivencia, es el Rector. El Consejo Directivo es órgano consultor para la toma de decisiones por la comisión de faltas de especial gravedad.

7.11. CONDUCTO REGULAR: PROCEDIMIENTO GENERAL

ARTICULO 27.  El conducto a seguir  en caso de presentarse contravenciones o faltas contra el Manual de Convivencia es el siguiente:

1.     La primera instancia es el profesor presencial (en el aula, el patio, pasillos, baños, oficinas, aulas especializadas) en la que se presente la situación específica. (Es el profesor que conozca de la falta cometida por el estudiante)

2.     En segunda instancia, el director de grupo  o  Coordinador-a- correspondiente.

3.     Cuando se trate de faltas graves,  de especial gravedad o de reincidencia,  el Coordinador convocará a reunión extraordinaria al Comité de Convivencia, el cual se constituye como cuarta instancia, con el fin de analizar los casos especiales de faltas graves y de especial gravedad, para determinar la aplicación de correctivos, o remitir, de ser necesario, el caso al Rector y en última instancia al Consejo Directivo.

4.     En quinta instancia, la Rectoría tomará las decisiones pertinentes.

5.     Como última instancia está el Consejo Directivo.

PARAGRAFO UNICO: en los artículos precedentes, según la clasificación de las faltas, queda establecido el proceder particular para cada una de ellas

7.12. PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS

ARTICULO 28.   Las medidas correctivas se aplicarán gradualmente, observando el comportamiento del estudiante. En todos los casos, el proceso se iniciará con el análisis de los hechos, antecedentes, causas y consecuencias de la falta cometida, evaluando si es leve o grave, distinguiendo si corresponde a un incidente meramente circunstancial y aislado o se relaciona con una conducta negativa frecuente en el alumno. Este análisis se efectuará por parte del profesor, la dirección de grupo o el coordinador, según se considere necesario; garantizando el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y los recursos de reposición y apelación.




PROCEDIMINETOS Y ACCIONES: FORMATIVAS, CORRECTIVAS  PARA LAS FALTAS LEVES
Para cualquiera de los eventos, la primera acción  del docente conocedor de la comisión de  la falta será: EL DIALOGO 
1ª  VEZ
2ª  VEZ
3ª VEZ
4ª  VEZ

Docente conocedor del evento o comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador: 

ü  Indicar el N° de la falta ampliando en detalles si fuese  necesario

ü  Dejar constancia de que hizo  reconvención al estudiante.
 
ü  Firmar,  observador











Docente conocedor del evento o comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador: 

ü  Indicar el N° de la falta ampliando en detalles si fuese  necesario

ü  Firmar  observador

Si al dejar constancia,  el docente  conocedor del evento observa que esta es la segunda anotación entonces: 

Interviene Coordinación

ü  Primer llamado de   atención.  constancia  en el observador

ü  Primer  compromiso de mejoramiento 

ü  Firmar  observador


Docente conocedor del evento o comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador: 

ü  Indicar el N° de la falta ampliando en detalles si fuese  necesario

ü  Firmar   observador

Si al dejar constancia,  el docente  conocedor del evento observa que esta es la tercera  anotación entonces: 

Interviene coordinación

ü  Valoración de las faltas: Circunstancias agravantes o atenuantes

ü  Segundo llamado de atención.  constancia  en el observador

ü  Segundo   compromiso de mejoramiento 

ü  SUSPENSIÓN POR UN (01) DÍA HÁBIL, subsiguiente a la notificación del acudiente. Registrar en el Observador

ü  Citación acudiente, para notificación

ü  Firmar observador


Docente conocedor del evento o comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador: 

ü  Indicar el N° de la falta ampliando en detalles si fuese  necesario

ü  Firmar  observador

Si al dejar constancia,  el docente  conocedor del evento observa que esta es la tercera  anotación entonces: 

Interviene coordinación

ü  Aplicación del Artículo 20, literal 2. La reincidencia en la comisión de faltas leves, ignorando los correctivos aplicados y los compromisos adquiridos, trascienden a faltas graves,

ü  ACTA  SUSPENSIÓN POR TRES  (03) DÍAS HÁBILES, subsiguientes a la notificación del acudiente

ü  Citación acudiente, para notificación. se le advierte que se el estudiante entra en proceso disciplinario

ü  Firmar  Observador











PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES: FORMATIVAS, CORRECTIVAS PARA FALTAS GRAVES
Para cualquiera de los eventos, la primera acción  del docente conocedor de la comisión de  la falta será: EL  DIALOGO 
1ª  VEZ
2ª  VEZ
3ª VEZ
4ª  VEZ

Docente conocedor del evento o comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador: 

ü  Indicar el N° de la falta ampliando en detalles si fuese  necesario

ü  Firmar   observador

Interviene Coordinación

ü  LLAMADO DE ATENCION.  compromiso  para mejoramiento.

ü  Firmar  Observador

ü  Citación al acudiente para informarle de la situación por escrito, para notificación.

ü  Firmar en el Observador.

ü  Firmar Observador





Docente conocedor del evento o comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador: 

ü  Indicar el N° de la falta ampliando en detalles si fuese  necesario

ü  Firmar  observador

Interviene Coordinación

ü  Valoración de la falta cometida: Circunstancias agravantes o atenuantes

ü  Según la gravedad y trascendencia de la falta: ACTA  SUSPENSIÓN por tres (03) días hábiles, subsiguientes a la notificación del acudiente

ü  Citación  acudiente. para  notificación.


Docente conocedor del evento o comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador: 

ü  Indicar el N° de la falta ampliando en detalles si fuese  necesario

ü  Firmar  observador

Interviene Rectoría

ü  con lo actuado en Coordinación el proceso disciplinario cursará  a rectoría.

ü  Según la gravedad y trascendencia de la falta: ACTA  SUSPENSIÓN por cinco (05) días hábiles, subsiguientes a la notificación del acudiente



Docente conocedor del evento o comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador: 

ü  Indicar el N° de la falta ampliando en detalles si fuese  necesario

ü  Firmar   observador

Interviene Consejo Directivo

ü  Con lo actuado en Coordinación y Rectoría,  se remitirá el caso (proceso) al Consejo Directivo

ü  Rectoría solicitará al Consejo Directivo la cancelación  de  la matricula.

ü  Lo actuado por el Consejo Directivo será de conocimiento del acudiente y del estudiante y hará transito a la Personería  Municipal.

En el tiempo de esta suspensión, el alumno no  se presentará  a la Institución. Podrá ser remitido a Personería

El estudiante sancionado se hará responsable de obtener de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas. La  sanción no es excusa para  incumplimiento  de compromiso académicos













PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES: FORMATIVAS, CORRECTIVAS, SANCIONATORIAS PARA FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD  
Para cualquiera de los eventos, la primera acción  del docente conocedor de la comisión de  la falta será:  DIALOGO FORMATIVO
1ª  VEZ
2ª  VEZ
3ª VEZ

Docente conocedor del evento o comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador: 

ü  Indicar el N° de la falta ampliando en detalles si fuese  necesario

ü  Firmar  observador

Interviene Coordinación

ü  Valoración de la falta cometida: Circunstancias agravantes o atenuantes

ü  Según la gravedad y trascendencia de la falta: ACTA  SUSPENSIÓN hasta por tres (03) días hábiles, subsiguientes a la notificación del acudiente

ü  Citación al acudiente para la notificación por escrito, se le advierte que el estudiante entra en proceso disciplinario.




Docente conocedor del evento o comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador: 

ü  Indicar el N° de la falta ampliando en detalles si fuese  necesario

ü  Firmar  observador

Interviene rectoría

ü  Con lo actuado en la Coordinación se inicia un proceso disciplinario cursará  a rectoría.

ü  Valoración de la falta cometida.

ü  Según la gravedad y trascendencia de lo actuado: ACTA  SUSPENSIÓN hasta por cinco  (05) días hábiles, subsiguientes a la notificación del acudiente

ü  Citación al acudiente para la notificación por escrito.

Docente conocedor del evento o comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador: 

ü  Indicar el N° de la falta ampliando en detalles si fuese  necesario

ü  Firmar  observador

Interviene Consejo Directivo

ü  Con lo actuado en Coordinación y Rectoría,  se remitirá el caso (proceso) al Consejo Directivo

ü  Rectoría solicitará al Consejo Directivo la cancelación  de  la matricula.

ü  Lo actuado por el Consejo Directivo será de conocimiento del acudiente y del estudiante y hará transito a la Personería  Municipal.

En el tiempo de esta suspensión, el alumno no  se presentará  a la Institución. Podrá ser remitido a Personería

El estudiante sancionado se hará responsable de obtener de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas. La  sanción no es excusa para  incumplimiento  de compromiso académicos









PROCEDIMIENTOS Y ACCIONES: CORRECTIVAS, SANCIONATORIAS: FALTAS GRAVISISMAS

Para cualquiera de los eventos, la primera acción  del docente conocedor de la comisión de  la falta será: EL DIALOGO.

Para todos los casos:  Docente conocedor del evento o comisión de la falta, deberá dejar constancia en el observador:  Firmar  observador

DE LAS FALTAS
El debido proceso  y la ACCION SANCIONATORIA
Ingresar o salir de la institución por sitios diferentes a la entrada principal. Debido a que los directivos y docentes de la institución no pueden garantizar la seguridad e integridad física de los alumnos que ingresen o salgan  del colegio por sitios diferentes a la puerta principal, exponiéndose a accidentes que pueden tener consecuencias fatales.

INTERVIENE COORDINACIÓN

ü  Valoración de la falta cometida: Circunstancias agravantes o atenuantes

ü  SUSPENSIÓN hasta por ocho (08) días hábiles, subsiguientes a la notificación del acudiente

Si al interior de la institución o en sus alrededores o área de influencia (portando el uno de los uniformes de la Institución), se descubre, se  evidencia y se comprueba que un estudiante de la institución, suministra, consume,  porta, trafica, una cualquier sustancia sicoactiva u otras, tales como: cigarrillos,  marihuana, cocaína, crack, basuco, licor u otras relacionadas

INTERVIENE COORDINACIÓN

Valoración de la falta cometida: Circunstancias agravantes o atenuantes

ü  SUSPENSIÓN hasta por diez (10) días hábiles, subsiguientes a la notificación del acudiente

ü  Denuncio en la policía de menores








INTERVIENE CONSEJO DIRECTIVO

Con lo actuado en Coordinación y la valoración de lo actuado, Rectoría puede  remitir el caso (proceso) al Consejo Directivo

Rectoría solicitará al Consejo Directivo la cancelación  de  la matricula.

Lo actuado por el Consejo Directivo será de conocimiento del acudiente y del estudiante y hará transito a la Personería  Municipal.

El ataque, de hecho o verbal, dentro de la  Institución o en sus alrededores, a directivos, docentes, administrativos, personal de servicios, empleados de la tienda Escolar, trabajadores eventuales dedicados al mantenimiento del colegio o publico en general

INTERVIENE COORDINACIÓN

Valoración de la falta cometida: Circunstancias agravantes o atenuantes.

ü  SUSPENSIÓN hasta por diez (10) días hábiles, subsiguientes a la notificación del acudiente


El porte de armas de fuego.

El porte de armas cortopunzantes (cuchillos, navajas, sean o no sean   automáticas u objetos que puedan ser considerados como tal o de objetos contundentes


INTERVIENE COORDINACIÓN

Valoración de la falta cometida: Circunstancias agravantes o atenuantes.

ü  SUSPENSIÓN hasta por diez  (10) días hábiles, subsiguientes a la notificación del acudiente



Las acciones de MATONEO (debidamente comprobado y sustentado por la victima o testigo del hecho)

INTERVIENE COORDINACIÓN

Valoración de la falta cometida: Circunstancias agravantes o atenuantes

ü  SUSPENSIÓN hasta por diez  (10) días hábiles, subsiguientes a la notificación del acudiente


En el tiempo de esta suspensión, el alumno no  se presentará  a la Institución. Podrá ser remitido a Personería

El estudiante sancionado se hará responsable de obtener de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas. La  sanción no es excusa para  incumplimiento  de compromiso académicos


Seguidores

Datos personales